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El día 21 de Febrero de 2008 vencio el plazo de presentación de reclamaciones del pago de la diferencia en el precio de las horas extras realizadas en los años 2005,2006 y 2007, según se establece en el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo.
SOBRE EL FALLO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA ANTE LA DEMANDA DE APROSER Antes de efectuar el fallo la Audiencia Nacional, explica, que sin oponerse al mandato del Tribunal Supremo que el valor de la hora extraordinaria será al menos igual al de la hora ordinaria, y que, se unificará el valor de referencia de todas las horas extraordinarias a las que se añadirán los complementos de puesto de trabajo que efectivamente concurran en su realización. Y al final falla en que estima la demanda de Aproser y, declara, que el valor de la hora ordinaria de trabajo está compuesta por: 1. El Salario Base 2. Los complementos personales de vencimiento superior al mes ( la antigüedad, las gratificaciones de julio, Navidad y beneficios) 3. El de residencia de Ceuta y Melilla, en su caso, 4. a los que deberá adicionarse el complemento de puesto de trabajo que efectivamente se de ( es decir cuando se realice ), los incluidos en este apartado serán: peligrosidad, plus de escolta, plus de actividad, plus de responsable de equipo, de transporte de fondos o sistemas, plus de trabajo nocturno, plus de radioscopia aeroportuaria, plus de radioscopia básica, plus de fines de semana y festivos. Con lo cual estamos en el punto de partida, cuando salió la Sentencia del Supremo, sólo qué, sabemos que conceptos entran a conformar el valor de la hora ordinaria, pero teniendo en cuenta, tal cual dice la actual sentencia, que tendrá carácter supletorio si no hay un acuerdo entre las partes que establezca en cada caso, diversos baremos, según concurran las diversas circunstancias, en que se desarrollen el distinto número de horas extraordinarias realizadas. Horas Extraordinarias Para 2008 Lo que no han podido concretar es la formula que tienen pensado aplicar la empresa Prosegur, para saber el precio real de cada Vigilante de Seguridad y sobre que conceptos salariales o extrasalariales de la nómina se basara para sacar los cálculos. Actualmente para saber el precio real del periodo anual de cada Vigilante, hay que esperar a que finalice el año 2007 para saber que conceptos variables (plus de nocturnidad, festivos, formación, plus de puesto de trabajo, peligrosidad, etc..) ha realizado durante todo el año. Mucho nos tememos que estos cálculos se harán muy por debajo del verdadero precio real. |