¡¡¡LA TOMADURA DE PELO A LA E.AUX.CAE, no repara en medios!!!
Ahora en abril de 2006, estamos esperando la Ley de la Carrera Militar y después la Ley de escalas profesionales y después...
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
8 de octubre de 2004
Núm. 121-1
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000106 Por la que se introduce una nueva disposición adicional en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, relativa al reordenamiento del escalafón en las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas (oficiales) del Ejército de Tierra, declaradas a extinguir.
Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Proposición de Ley por la que se introduce una nueva disposición adicional en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, relativa al reordenamiento del escalafón en las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas (oficiales) del Ejército de Tierra, declaradas a extinguir.
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley para introducir una nueva disposición adicional en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, relativa al reordenamiento del escalafón en las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas (oficiales) del Ejército de Tierra, declaradas a extinguir, para su debate en el pleno del Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2004.-Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Exposición de motivos
La Escala Auxiliar de Oficiales se creó por la Ley de 25 de noviembre de 1944, a la que podían acceder los suboficiales del Ejército de Tierra previa superación del curso de aptitud.
Los accesos y el consiguiente orden del escalafón se efectuaba, con ocasión de vacante, por cursos y, dentro de cada uno de ellos, por el orden de puntuación en ellos obtenida.
La Ley 13/1974, de 30 de marzo, de Organización de las Escalas Básicas de Suboficiales y Especial de Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra, declaró a extinguir las Escalas Auxiliares, pudiendo sus componentes optar por integrarse en la Escala Especial o continuar en su Escala de origen.
La entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y una diversidad de sentencias de los Tribunales de Justicia que la interpretaron, originaron una alteración de los escalafones que ha generado multitud de agravios comparativos dentro de la propia Escala.
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, mediante su disposición adicional octava, permite acceder a las Escalas Auxiliares y al correspondiente ascenso, bien en el momento de pasarse a la reserva o bien en la situación de servicio activo con ocasión de vacante, lo que no ha impedido que se sigan produciendo alteraciones en el escalafonamiento dependiendo del procedimiento por el que se opte para el acceso a la Escala Auxiliar.
Todo lo anterior ha provocado una situación de gran desorden en los escalafones de la Escala Auxiliar en relación con lo que hubiera sido la aplicación de su legislación específica en materia de ascensos.
Dado que el desorden anterior ha sido provocado por la aplicación de leyes y la ejecución de sentencias, es necesario una norma con rango de Ley para llevar a cabo cualquier medida que suponga un cambio en el escalafonamiento o una reasignación de antigüedades que palie el gran desorden existente en los escalafones, haciendo constar, al mismo tiempo, los criterios a aplicar en dicho reordenamiento, así como los derechos que pudiera corresponder a los titulares o causahabientes.
Por otra parte, cualquier medida que se tome no puede suponer un modelo de carrera más rápido que el de las Escalas Especiales (1974-1989), posteriormente denominadas Escalas Medias (1990-1999) y hoy llamadas Escalas de Oficiales (Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas), ni suponer agravios comparativos con los miembros de dichas Escalas; por ese motivo las medidas planteadas no contemplan la posibilidad de que exista variación en el actual modelo de carrera para el personal en servicio activo o servicios especiales y, al mismo tiempo, las que afecten en situaciones ajenas al servicio activo, o a personal en servicio activo o servicios especiales con motivo del pase a la reserva, tienen en consideración el modelo de carrera y ritmo de ascensos seguido por las distintas promociones de aquellas Escalas.
Artículo único.
Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley 17/1999, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional decimocuarta. Reordenamiento del escalafón en las Escalas de Auxiliares y CAE, declaradas a extinguir.
1. La presente disposición adicional afecta exclusivamente a los componentes de las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas (oficiales) del Ejército de Tierra, declaradas a extinguir por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional. Concretamente, los componentes de las Escalas Auxiliares de Infantería, de Caballería, de Artillería y de Ingenieros; de las Escalas Auxiliares del Cuerpo de Intendencia, de Sanidad, de Farmacia y de Veterinaria; así como el Cuerpo Auxiliar de Especialistas (oficiales).
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