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  #1  
Viejo 15/nov/02, 21:09
adann
Novato
 
Fecha de ingreso: 19/sep/05
Mensajes: 9
Predeterminado Condominio Vacacional TODO ABUSO

El condominio en cuestión y le presento mi consulta e inquietudes correspondientes:
El Conjunto Residencial está compuesto de 84 apartamentos, aproximadamente
El 50% está permanentemente habitado (unos 24 propietarios y 22 inquilinos), el resto de los propietarios utilizan la vivienda para vacacionar y viven fuera de la región. Prácticamente no participan en las decisiones o asambleas, ni siquiera mediante poderes o autorizaciones.
Ellos solo se ocupan de mantenerse al día con los pagos (aleluya).
Los miembros de la Junta de Condominio (JDC) están en ejercicio desde
1998, intercambiando posiciones mediante reelecciones, amparados
fundamentalmente en los poderes que obtienen. Sin embargo, a principios de año 2002 le permitieron la entrada como vicepresidenta a una propietaria recién
llegada que, al notar el desorden administrativo, comenzó a llamar a correctivos
que no fueron atendidos. En vista de ello renunció en Mayo 2002 a la JDC, no
sin antes haber obtenido copias certificadas de los documentos que mostraban
las anomalías detectadas por ella, con esto se pretendía cubrir las espaldas
de acciones que no era partícipe. Todo esto fue puesto al descubierto ante algunos propietarios, incluyendo mi persona, que he profundizado en el asunto y verificado que en efecto se ha procedido arbitrariamente en el uso de los recursos (especialmente el fondo de reservas), sin la aplicación de normas contables y sin la menor etica: la presidenta tenía dos años que no pagaba condominio y el tesorero 10 meses!
Hay que hacer resaltar que la JDC ejerce a la vez la administración y la supervisión.
Ante esta situación logramos que en una asamblea se aprobara en Mayo 28
del 2002, la realización de una Auditoria, que arrojó entre otras cosas, las perlas siguientes:
1. La auditoria no es realizable ya que el Conjunto carece de libros de contabilidad y/o libros auxiliares que reflejen el manejo contable del mismo, no se lleva libro auxiliar de bancos, etc, etc.
2. No se soportan las exoneraciones a multas y a dónde va lo recaudado
por este concepto.
3. La autorización de los egresos (EFECTIVO)de la cuenta del fondo de reservas no aparecen reflejadas en actas de la Asamblea.
4. ETC, ETC, ETC
Este informe fue distribuido entre todos los propietarios y discutido en asamblea el pasado 12 de Octubre 2002: habían presentes 12 propietarios incluyendo dos de la JDC (el tesorero no asistió), y sólo 4 manifestamos nuestra preocupación, interés por aclarar las anomalidades y tomar las acciones pertinentes, el resto del grupo, entre propietarios e inquilinos mirones se quejaban de nuestro cuestionamiento, y por otro lado la JDC y
la "empresa auditora" en posición defensiva. Finalmente, y por si fuera
poco, entre la JDC y un propietario que la apoyaba, tenían controlado el quorum
ya que poseían quince (15) poderes de propietarios ausentes.
Por información que manejamos, la JDC piensa adelantar la asamblea para
los próximos quince (15) días, reestructurándose y reeligiéndose.
Finalmente, después de explicar esta situación, que cualquier semejanza
con la que vive el país es pura coincidencia, qué podemos hacer los propietarios que estamos conscientes de la situación, preocupados por la misma, pero sin los VOTOS necesarios para enderezar el rumbo ?
Adicionalmente me pregunto:
a. Es obligatorio aplicar la Ley de Condominio y por tanto los procedimientos administrativos en ella descritos? y de ser así quien lo exige? (la JDC argumenta que por costumbre llevan la administración de esa forma).
b. El reglamento general de condominio especifica en relación al fondo de reservas que "los mismos serán utilizados por el Administrador del Condominio para cubrir cualquier contingencia que pueda presentarse".
Qué se puede entender por contingencia? Es un gasto que llaman Mayor? Qué debe contemplar? (p.e.: en dic pasado la JDC movilizó, sin aprobación asamblea, 6 (seis) millones de Bs para adornos navideños).
c. Legalmente, sin dar pie para demandas o retaliaciones judiciales, procedería entrevistarse con propietarios, informarles de la situación con documentos en mano, presentarles soluciones y solicitarles autorización para conformar y apoyar una nueva JDC con todas las de la Ley?

¿TIENEN ALGUN COMENTARIO, SUGERENCIA O ACCIONES PARA SALIR DE ESTE ATOLLADERO?
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El Conjunto Residencial está compuesto de 84 apartamentos, aproximadamente
El 50% está permanentemente habitado (unos 24 propietarios y 22 inquilinos), el resto de los propietarios utilizan la vivienda para vacacionar y viven fuera de la región. Prácticamente no participan en las decisiones o asambleas, ni siquiera mediante poderes o autorizaciones.
Ellos solo se ocupan de mantenerse al día con los pagos (aleluya).
Los miembros de la Junta de Condominio (JDC) están en ejercicio desde
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fundamentalmente en los poderes que obtienen. Sin embargo, a principios de año 2002 le permitieron la entrada como vicepresidenta a una propietaria recién
llegada que, al notar el desorden administrativo, comenzó a llamar a correctivos
que no fueron atendidos. En vista de ello renunció en Mayo 2002 a la JDC, no
sin antes haber obtenido copias certificadas de los documentos que mostraban
las anomalías detectadas por ella, con esto se pretendía cubrir las espaldas
de acciones que no era partícipe. Todo esto fue puesto al descubierto ante algunos propietarios, incluyendo mi persona, que he profundizado en el asunto y verificado que en efecto se ha procedido arbitrariamente en el uso de los recursos (especialmente el fondo de reservas), sin la aplicación de normas contables y sin la menor etica: la presidenta tenía dos años que no pagaba condominio y el tesorero 10 meses!
Hay que hacer resaltar que la JDC ejerce a la vez la administración y la supervisión.
Ante esta situación logramos que en una asamblea se aprobara en Mayo 28
del 2002, la realización de una Auditoria, que arrojó entre otras cosas, las perlas siguientes:
1. La auditoria no es realizable ya que el Conjunto carece de libros de contabilidad y/o libros auxiliares que reflejen el manejo contable del mismo, no se lleva libro auxiliar de bancos, etc, etc.
2. No se soportan las exoneraciones a multas y a dónde va lo recaudado
por este concepto.
3. La autorización de los egresos (EFECTIVO)de la cuenta del fondo de reservas no aparecen reflejadas en actas de la Asamblea.
4. ETC, ETC, ETC
Este informe fue distribuido entre todos los propietarios y discutido en asamblea el pasado 12 de Octubre 2002: habían presentes 12 propietarios incluyendo dos de la JDC (el tesorero no asistió), y sólo 4 manifestamos nuestra preocupación, interés por aclarar las anomalidades y tomar las acciones pertinentes, el resto del grupo, entre propietarios e inquilinos mirones se quejaban de nuestro cuestionamiento, y por otro lado la JDC y
la "empresa auditora" en posición defensiva. Finalmente, y por si fuera
poco, entre la JDC y un propietario que la apoyaba, tenían controlado el quorum
ya que poseían quince (15) poderes de propietarios ausentes.
Por información que manejamos, la JDC piensa adelantar la asamblea para
los próximos quince (15) días, reestructurándose y reeligiéndose.
Finalmente, después de explicar esta situación, que cualquier semejanza
con la que vive el país es pura coincidencia, qué podemos hacer los propietarios que estamos conscientes de la situación, preocupados por la misma, pero sin los VOTOS necesarios para enderezar el rumbo ?
Adicionalmente me pregunto:
a. Es obligatorio aplicar la Ley de Condominio y por tanto los procedimientos administrativos en ella descritos? y de ser así quien lo exige? (la JDC argumenta que por costumbre llevan la administración de esa forma).
b. El reglamento general de condominio especifica en relación al fondo de reservas que "los mismos serán utilizados por el Administrador del Condominio para cubrir cualquier contingencia que pueda presentarse".
Qué se puede entender por contingencia? Es un gasto que llaman Mayor? Qué debe contemplar? (p.e.: en dic pasado la JDC movilizó, sin aprobación asamblea, 6 (seis) millones de Bs para adornos navideños).
c. Legalmente, sin dar pie para demandas o retaliaciones judiciales, procedería entrevistarse con propietarios, informarles de la situación con documentos en mano, presentarles soluciones y solicitarles autorización para conformar y apoyar una nueva JDC con todas las de la Ley?

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El 50% está permanentemente habitado (unos 24 propietarios y 22 inquilinos), el resto de los propietarios utilizan la vivienda para vacacionar y viven fuera de la región. Prácticamente no participan en las decisiones o asambleas, ni siquiera mediante poderes o autorizaciones.
Ellos solo se ocupan de mantenerse al día con los pagos (aleluya).
Los miembros de la Junta de Condominio (JDC) están en ejercicio desde
1998, intercambiando posiciones mediante reelecciones, amparados
fundamentalmente en los poderes que obtienen. Sin embargo, a principios de año 2002 le permitieron la entrada como vicepresidenta a una propietaria recién
llegada que, al notar el desorden administrativo, comenzó a llamar a correctivos
que no fueron atendidos. En vista de ello renunció en Mayo 2002 a la JDC, no
sin antes haber obtenido copias certificadas de los documentos que mostraban
las anomalías detectadas por ella, con esto se pretendía cubrir las espaldas
de acciones que no era partícipe. Todo esto fue puesto al descubierto ante algunos propietarios, incluyendo mi persona, que he profundizado en el asunto y verificado que en efecto se ha procedido arbitrariamente en el uso de los recursos (especialmente el fondo de reservas), sin la aplicación de normas contables y sin la menor etica: la presidenta tenía dos años que no pagaba condominio y el tesorero 10 meses!
Hay que hacer resaltar que la JDC ejerce a la vez la administración y la supervisión.
Ante esta situación logramos que en una asamblea se aprobara en Mayo 28
del 2002, la realización de una Auditoria, que arrojó entre otras cosas, las perlas siguientes:
1. La auditoria no es realizable ya que el Conjunto carece de libros de contabilidad y/o libros auxiliares que reflejen el manejo contable del mismo, no se lleva libro auxiliar de bancos, etc, etc.
2. No se soportan las exoneraciones a multas y a dónde va lo recaudado
por este concepto.
3. La autorización de los egresos (EFECTIVO)de la cuenta del fondo de reservas no aparecen reflejadas en actas de la Asamblea.
4. ETC, ETC, ETC
Este informe fue distribuido entre todos los propietarios y discutido en asamblea el pasado 12 de Octubre 2002: habían presentes 12 propietarios incluyendo dos de la JDC (el tesorero no asistió), y sólo 4 manifestamos nuestra preocupación, interés por aclarar las anomalidades y tomar las acciones pertinentes, el resto del grupo, entre propietarios e inquilinos mirones se quejaban de nuestro cuestionamiento, y por otro lado la JDC y
la "empresa auditora" en posición defensiva. Finalmente, y por si fuera
poco, entre la JDC y un propietario que la apoyaba, tenían controlado el quorum
ya que poseían quince (15) poderes de propietarios ausentes.
Por información que manejamos, la JDC piensa adelantar la asamblea para
los próximos quince (15) días, reestructurándose y reeligiéndose.
Finalmente, después de explicar esta situación, que cualquier semejanza
con la que vive el país es pura coincidencia, qué podemos hacer los propietarios que estamos conscientes de la situación, preocupados por la misma, pero sin los VOTOS necesarios para enderezar el rumbo ?
Adicionalmente me pregunto:
a. Es obligatorio aplicar la Ley de Condominio y por tanto los procedimientos administrativos en ella descritos? y de ser así quien lo exige? (la JDC argumenta que por costumbre llevan la administración de esa forma).
b. El reglamento general de condominio especifica en relación al fondo de reservas que "los mismos serán utilizados por el Administrador del Condominio para cubrir cualquier contingencia que pueda presentarse".
Qué se puede entender por contingencia? Es un gasto que llaman Mayor? Qué debe contemplar? (p.e.: en dic pasado la JDC movilizó, sin aprobación asamblea, 6 (seis) millones de Bs para adornos navideños).
c. Legalmente, sin dar pie para demandas o retaliaciones judiciales, procedería entrevistarse con propietarios, informarles de la situación con documentos en mano, presentarles soluciones y solicitarles autorización para conformar y apoyar una nueva JDC con todas las de la Ley?

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El 50% está permanentemente habitado (unos 24 propietarios y 22 inquilinos), el resto de los propietarios utilizan la vivienda para vacacionar y viven fuera de la región. Prácticamente no participan en las decisiones o asambleas, ni siquiera mediante poderes o autorizaciones.
Ellos solo se ocupan de mantenerse al día con los pagos (aleluya).
Los miembros de la Junta de Condominio (JDC) están en ejercicio desde
1998, intercambiando posiciones mediante reelecciones, amparados
fundamentalmente en los poderes que obtienen. Sin embargo, a principios de año 2002 le permitieron la entrada como vicepresidenta a una propietaria recién
llegada que, al notar el desorden administrativo, comenzó a llamar a correctivos
que no fueron atendidos. En vista de ello renunció en Mayo 2002 a la JDC, no
sin antes haber obtenido copias certificadas de los documentos que mostraban
las anomalías detectadas por ella, con esto se pretendía cubrir las espaldas
de acciones que no era partícipe. Todo esto fue puesto al descubierto ante algunos propietarios, incluyendo mi persona, que he profundizado en el asunto y verificado que en efecto se ha procedido arbitrariamente en el uso de los recursos (especialmente el fondo de reservas), sin la aplicación de normas contables y sin la menor etica: la presidenta tenía dos años que no pagaba condominio y el tesorero 10 meses!
Hay que hacer resaltar que la JDC ejerce a la vez la administración y la supervisión.
Ante esta situación logramos que en una asamblea se aprobara en Mayo 28
del 2002, la realización de una Auditoria, que arrojó entre otras cosas, las perlas siguientes:
1. La auditoria no es realizable ya que el Conjunto carece de libros de contabilidad y/o libros auxiliares que reflejen el manejo contable del mismo, no se lleva libro auxiliar de bancos, etc, etc.
2. No se soportan las exoneraciones a multas y a dónde va lo recaudado
por este concepto.
3. La autorización de los egresos (EFECTIVO)de la cuenta del fondo de reservas no aparecen reflejadas en actas de la Asamblea.
4. ETC, ETC, ETC
Este informe fue distribuido entre todos los propietarios y discutido en asamblea el pasado 12 de Octubre 2002: habían presentes 12 propietarios incluyendo dos de la JDC (el tesorero no asistió), y sólo 4 manifestamos nuestra preocupación, interés por aclarar las anomalidades y tomar las acciones pertinentes, el resto del grupo, entre propietarios e inquilinos mirones se quejaban de nuestro cuestionamiento, y por otro lado la JDC y
la "empresa auditora" en posición defensiva. Finalmente, y por si fuera
poco, entre la JDC y un propietario que la apoyaba, tenían controlado el quorum
ya que poseían quince (15) poderes de propietarios ausentes.
Por información que manejamos, la JDC piensa adelantar la asamblea para
los próximos quince (15) días, reestructurándose y reeligiéndose.
Finalmente, después de explicar esta situación, que cualquier semejanza
con la que vive el país es pura coincidencia, qué podemos hacer los propietarios que estamos conscientes de la situación, preocupados por la misma, pero sin los VOTOS necesarios para enderezar el rumbo ?
Adicionalmente me pregunto:
a. Es obligatorio aplicar la Ley de Condominio y por tanto los procedimientos administrativos en ella descritos? y de ser así quien lo exige? (la JDC argumenta que por costumbre llevan la administración de esa forma).
b. El reglamento general de condominio especifica en relación al fondo de reservas que "los mismos serán utilizados por el Administrador del Condominio para cubrir cualquier contingencia que pueda presentarse".
Qué se puede entender por contingencia? Es un gasto que llaman Mayor? Qué debe contemplar? (p.e.: en dic pasado la JDC movilizó, sin aprobación asamblea, 6 (seis) millones de Bs para adornos navideños).
c. Legalmente, sin dar pie para demandas o retaliaciones judiciales, procedería entrevistarse con propietarios, informarles de la situación con documentos en mano, presentarles soluciones y solicitarles autorización para conformar y apoyar una nueva JDC con todas las de la Ley?

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El Conjunto Residencial está compuesto de 84 apartamentos, aproximadamente
El 50% está permanentemente habitado (unos 24 propietarios y 22 inquilinos), el resto de los propietarios utilizan la vivienda para vacacionar y viven fuera de la región. Prácticamente no participan en las decisiones o asambleas, ni siquiera mediante poderes o autorizaciones.
Ellos solo se ocupan de mantenerse al día con los pagos (aleluya).
Los miembros de la Junta de Condominio (JDC) están en ejercicio desde
1998, intercambiando posiciones mediante reelecciones, amparados
fundamentalmente en los poderes que obtienen. Sin embargo, a principios de año 2002 le permitieron la entrada como vicepresidenta a una propietaria recién
llegada que, al notar el desorden administrativo, comenzó a llamar a correctivos
que no fueron atendidos. En vista de ello renunció en Mayo 2002 a la JDC, no
sin antes haber obtenido copias certificadas de los documentos que mostraban
las anomalías detectadas por ella, con esto se pretendía cubrir las espaldas
de acciones que no era partícipe. Todo esto fue puesto al descubierto ante algunos propietarios, incluyendo mi persona, que he profundizado en el asunto y verificado que en efecto se ha procedido arbitrariamente en el uso de los recursos (especialmente el fondo de reservas), sin la aplicación de normas contables y sin la menor etica: la presidenta tenía dos años que no pagaba condominio y el tesorero 10 meses!
Hay que hacer resaltar que la JDC ejerce a la vez la administración y la supervisión.
Ante esta situación logramos que en una asamblea se aprobara en Mayo 28
del 2002, la realización de una Auditoria, que arrojó entre otras cosas, las perlas siguientes:
1. La auditoria no es realizable ya que el Conjunto carece de libros de contabilidad y/o libros auxiliares que reflejen el manejo contable del mismo, no se lleva libro auxiliar de bancos, etc, etc.
2. No se soportan las exoneraciones a multas y a dónde va lo recaudado
por este concepto.
3. La autorización de los egresos (EFECTIVO)de la cuenta del fondo de reservas no aparecen reflejadas en actas de la Asamblea.
4. ETC, ETC, ETC
Este informe fue distribuido entre todos los propietarios y discutido en asamblea el pasado 12 de Octubre 2002: habían presentes 12 propietarios incluyendo dos de la JDC (el tesorero no asistió), y sólo 4 manifestamos nuestra preocupación, interés por aclarar las anomalidades y tomar las acciones pertinentes, el resto del grupo, entre propietarios e inquilinos mirones se quejaban de nuestro cuestionamiento, y por otro lado la JDC y
la "empresa auditora" en posición defensiva. Finalmente, y por si fuera
poco, entre la JDC y un propietario que la apoyaba, tenían controlado el quorum
ya que poseían quince (15) poderes de propietarios ausentes.
Por información que manejamos, la JDC piensa adelantar la asamblea para
los próximos quince (15) días, reestructurándose y reeligiéndose.
Finalmente, después de explicar esta situación, que cualquier semejanza
con la que vive el país es pura coincidencia, qué podemos hacer los propietarios que estamos conscientes de la situación, preocupados por la misma, pero sin los VOTOS necesarios para enderezar el rumbo ?
Adicionalmente me pregunto:
a. Es obligatorio aplicar la Ley de Condominio y por tanto los procedimientos administrativos en ella descritos? y de ser así quien lo exige? (la JDC argumenta que por costumbre llevan la administración de esa forma).
b. El reglamento general de condominio especifica en relación al fondo de reservas que "los mismos serán utilizados por el Administrador del Condominio para cubrir cualquier contingencia que pueda presentarse".
Qué se puede entender por contingencia? Es un gasto que llaman Mayor? Qué debe contemplar? (p.e.: en dic pasado la JDC movilizó, sin aprobación asamblea, 6 (seis) millones de Bs para adornos navideños).
c. Legalmente, sin dar pie para demandas o retaliaciones judiciales, procedería entrevistarse con propietarios, informarles de la situación con documentos en mano, presentarles soluciones y solicitarles autorización para conformar y apoyar una nueva JDC con todas las de la Ley?

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El condominio en cuestión y le presento mi consulta e inquietudes correspondientes:
El Conjunto Residencial está compuesto de 84 apartamentos, aproximadamente
El 50% está permanentemente habitado (unos 24 propietarios y 22 inquilinos), el resto de los propietarios utilizan la vivienda para vacacionar y viven fuera de la región. Prácticamente no participan en las decisiones o asambleas, ni siquiera mediante poderes o autorizaciones.
Ellos solo se ocupan de mantenerse al día con los pagos (aleluya).
Los miembros de la Junta de Condominio (JDC) están en ejercicio desde
1998, intercambiando posiciones mediante reelecciones, amparados
fundamentalmente en los poderes que obtienen. Sin embargo, a principios de año 2002 le permitieron la entrada como vicepresidenta a una propietaria recién
llegada que, al notar el desorden administrativo, comenzó a llamar a correctivos
que no fueron atendidos. En vista de ello renunció en Mayo 2002 a la JDC, no
sin antes haber obtenido copias certificadas de los documentos que mostraban
las anomalías detectadas por ella, con esto se pretendía cubrir las espaldas
de acciones que no era partícipe. Todo esto fue puesto al descubierto ante algunos propietarios, incluyendo mi persona, que he profundizado en el asunto y verificado que en efecto se ha procedido arbitrariamente en el uso de los recursos (especialmente el fondo de reservas), sin la aplicación de normas contables y sin la menor etica: la presidenta tenía dos años que no pagaba condominio y el tesorero 10 meses!
Hay que hacer resaltar que la JDC ejerce a la vez la administración y la supervisión.
Ante esta situación logramos que en una asamblea se aprobara en Mayo 28
del 2002, la realización de una Auditoria, que arrojó entre otras cosas, las perlas siguientes:
1. La auditoria no es realizable ya que el Conjunto carece de libros de contabilidad y/o libros auxiliares que reflejen el manejo contable del mismo, no se lleva libro auxiliar de bancos, etc, etc.
2. No se soportan las exoneraciones a multas y a dónde va lo recaudado
por este concepto.
3. La autorización de los egresos (EFECTIVO)de la cuenta del fondo de reservas no aparecen reflejadas en actas de la Asamblea.
4. ETC, ETC, ETC
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la "empresa auditora" en posición defensiva. Finalmente, y por si fuera
poco, entre la JDC y un propietario que la apoyaba, tenían controlado el quorum
ya que poseían quince (15) poderes de propietarios ausentes.
Por información que manejamos, la JDC piensa adelantar la asamblea para
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Finalmente, después de explicar esta situación, que cualquier semejanza
con la que vive el país es pura coincidencia, qué podemos hacer los propietarios que estamos conscientes de la situación, preocupados por la misma, pero sin los VOTOS necesarios para enderezar el rumbo ?
Adicionalmente me pregunto:
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b. El reglamento general de condominio especifica en relación al fondo de reservas que "los mismos serán utilizados por el Administrador del Condominio para cubrir cualquier contingencia que pueda presentarse".
Qué se puede entender por contingencia? Es un gasto que llaman Mayor? Qué debe contemplar? (p.e.: en dic pasado la JDC movilizó, sin aprobación asamblea, 6 (seis) millones de Bs para adornos navideños).
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El Conjunto Residencial está compuesto de 84 apartamentos, aproximadamente
El 50% está permanentemente habitado (unos 24 propietarios y 22 inquilinos), el resto de los propietarios utilizan la vivienda para vacacionar y viven fuera de la región. Prácticamente no participan en las decisiones o asambleas, ni siquiera mediante poderes o autorizaciones.
Ellos solo se ocupan de mantenerse al día con los pagos (aleluya).
Los miembros de la Junta de Condominio (JDC) están en ejercicio desde
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fundamentalmente en los poderes que obtienen. Sin embargo, a principios de año 2002 le permitieron la entrada como vicepresidenta a una propietaria recién
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que no fueron atendidos. En vista de ello renunció en Mayo 2002 a la JDC, no
sin antes haber obtenido copias certificadas de los documentos que mostraban
las anomalías detectadas por ella, con esto se pretendía cubrir las espaldas
de acciones que no era partícipe. Todo esto fue puesto al descubierto ante algunos propietarios, incluyendo mi persona, que he profundizado en el asunto y verificado que en efecto se ha procedido arbitrariamente en el uso de los recursos (especialmente el fondo de reservas), sin la aplicación de normas contables y sin la menor etica: la presidenta tenía dos años que no pagaba condominio y el tesorero 10 meses!
Hay que hacer resaltar que la JDC ejerce a la vez la administración y la supervisión.
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1. La auditoria no es realizable ya que el Conjunto carece de libros de contabilidad y/o libros auxiliares que reflejen el manejo contable del mismo, no se lleva libro auxiliar de bancos, etc, etc.
2. No se soportan las exoneraciones a multas y a dónde va lo recaudado
por este concepto.
3. La autorización de los egresos (EFECTIVO)de la cuenta del fondo de reservas no aparecen reflejadas en actas de la Asamblea.
4. ETC, ETC, ETC
Este informe fue distribuido entre todos los propietarios y discutido en asamblea el pasado 12 de Octubre 2002: habían presentes 12 propietarios incluyendo dos de la JDC (el tesorero no asistió), y sólo 4 manifestamos nuestra preocupación, interés por aclarar las anomalidades y tomar las acciones pertinentes, el resto del grupo, entre propietarios e inquilinos mirones se quejaban de nuestro cuestionamiento, y por otro lado la JDC y
la "empresa auditora" en posición defensiva. Finalmente, y por si fuera
poco, entre la JDC y un propietario que la apoyaba, tenían controlado el quorum
ya que poseían quince (15) poderes de propietarios ausentes.
Por información que manejamos, la JDC piensa adelantar la asamblea para
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Finalmente, después de explicar esta situación, que cualquier semejanza
con la que vive el país es pura coincidencia, qué podemos hacer los propietarios que estamos conscientes de la situación, preocupados por la misma, pero sin los VOTOS necesarios para enderezar el rumbo ?
Adicionalmente me pregunto:
a. Es obligatorio aplicar la Ley de Condominio y por tanto los procedimientos administrativos en ella descritos? y de ser así quien lo exige? (la JDC argumenta que por costumbre llevan la administración de esa forma).
b. El reglamento general de condominio especifica en relación al fondo de reservas que "los mismos serán utilizados por el Administrador del Condominio para cubrir cualquier contingencia que pueda presentarse".
Qué se puede entender por contingencia? Es un gasto que llaman Mayor? Qué debe contemplar? (p.e.: en dic pasado la JDC movilizó, sin aprobación asamblea, 6 (seis) millones de Bs para adornos navideños).
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El Conjunto Residencial está compuesto de 84 apartamentos, aproximadamente
El 50% está permanentemente habitado (unos 24 propietarios y 22 inquilinos), el resto de los propietarios utilizan la vivienda para vacacionar y viven fuera de la región. Prácticamente no participan en las decisiones o asambleas, ni siquiera mediante poderes o autorizaciones.
Ellos solo se ocupan de mantenerse al día con los pagos (aleluya).
Los miembros de la Junta de Condominio (JDC) están en ejercicio desde
1998, intercambiando posiciones mediante reelecciones, amparados
fundamentalmente en los poderes que obtienen. Sin embargo, a principios de año 2002 le permitieron la entrada como vicepresidenta a una propietaria recién
llegada que, al notar el desorden administrativo, comenzó a llamar a correctivos
que no fueron atendidos. En vista de ello renunció en Mayo 2002 a la JDC, no
sin antes haber obtenido copias certificadas de los documentos que mostraban
las anomalías detectadas por ella, con esto se pretendía cubrir las espaldas
de acciones que no era partícipe. Todo esto fue puesto al descubierto ante algunos propietarios, incluyendo mi persona, que he profundizado en el asunto y verificado que en efecto se ha procedido arbitrariamente en el uso de los recursos (especialmente el fondo de reservas), sin la aplicación de normas contables y sin la menor etica: la presidenta tenía dos años que no pagaba condominio y el tesorero 10 meses!
Hay que hacer resaltar que la JDC ejerce a la vez la administración y la supervisión.
Ante esta situación logramos que en una asamblea se aprobara en Mayo 28
del 2002, la realización de una Auditoria, que arrojó entre otras cosas, las perlas siguientes:
1. La auditoria no es realizable ya que el Conjunto carece de libros de contabilidad y/o libros auxiliares que reflejen el manejo contable del mismo, no se lleva libro auxiliar de bancos, etc, etc.
2. No se soportan las exoneraciones a multas y a dónde va lo recaudado
por este concepto.
3. La autorización de los egresos (EFECTIVO)de la cuenta del fondo de reservas no aparecen reflejadas en actas de la Asamblea.
4. ETC, ETC, ETC
Este informe fue distribuido entre todos los propietarios y discutido en asamblea el pasado 12 de Octubre 2002: habían presentes 12 propietarios incluyendo dos de la JDC (el tesorero no asistió), y sólo 4 manifestamos nuestra preocupación, interés por aclarar las anomalidades y tomar las acciones pertinentes, el resto del grupo, entre propietarios e inquilinos mirones se quejaban de nuestro cuestionamiento, y por otro lado la JDC y
la "empresa auditora" en posición defensiva. Finalmente, y por si fuera
poco, entre la JDC y un propietario que la apoyaba, tenían controlado el quorum
ya que poseían quince (15) poderes de propietarios ausentes.
Por información que manejamos, la JDC piensa adelantar la asamblea para
los próximos quince (15) días, reestructurándose y reeligiéndose.
Finalmente, después de explicar esta situación, que cualquier semejanza
con la que vive el país es pura coincidencia, qué podemos hacer los propietarios que estamos conscientes de la situación, preocupados por la misma, pero sin los VOTOS necesarios para enderezar el rumbo ?
Adicionalmente me pregunto:
a. Es obligatorio aplicar la Ley de Condominio y por tanto los procedimientos administrativos en ella descritos? y de ser así quien lo exige? (la JDC argumenta que por costumbre llevan la administración de esa forma).
b. El reglamento general de condominio especifica en relación al fondo de reservas que "los mismos serán utilizados por el Administrador del Condominio para cubrir cualquier contingencia que pueda presentarse".
Qué se puede entender por contingencia? Es un gasto que llaman Mayor? Qué debe contemplar? (p.e.: en dic pasado la JDC movilizó, sin aprobación asamblea, 6 (seis) millones de Bs para adornos navideños).
c. Legalmente, sin dar pie para demandas o retaliaciones judiciales, procedería entrevistarse con propietarios, informarles de la situación con documentos en mano, presentarles soluciones y solicitarles autorización para conformar y apoyar una nueva JDC con todas las de la Ley?

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El condominio en cuestión y le presento mi consulta e inquietudes correspondientes:
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Ellos solo se ocupan de mantenerse al día con los pagos (aleluya).
Los miembros de la Junta de Condominio (JDC) están en ejercicio desde
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fundamentalmente en los poderes que obtienen. Sin embargo, a principios de año 2002 le permitieron la entrada como vicepresidenta a una propietaria recién
llegada que, al notar el desorden administrativo, comenzó a llamar a correctivos
que no fueron atendidos. En vista de ello renunció en Mayo 2002 a la JDC, no
sin antes haber obtenido copias certificadas de los documentos que mostraban
las anomalías detectadas por ella, con esto se pretendía cubrir las espaldas
de acciones que no era partícipe. Todo esto fue puesto al descubierto ante algunos propietarios, incluyendo mi persona, que he profundizado en el asunto y verificado que en efecto se ha procedido arbitrariamente en el uso de los recursos (especialmente el fondo de reservas), sin la aplicación de normas contables y sin la menor etica: la presidenta tenía dos años que no pagaba condominio y el tesorero 10 meses!
Hay que hacer resaltar que la JDC ejerce a la vez la administración y la supervisión.
Ante esta situación logramos que en una asamblea se aprobara en Mayo 28
del 2002, la realización de una Auditoria, que arrojó entre otras cosas, las perlas siguientes:
1. La auditoria no es realizable ya que el Conjunto carece de libros de contabilidad y/o libros auxiliares que reflejen el manejo contable del mismo, no se lleva libro auxiliar de bancos, etc, etc.
2. No se soportan las exoneraciones a multas y a dónde va lo recaudado
por este concepto.
3. La autorización de los egresos (EFECTIVO)de la cuenta del fondo de reservas no aparecen reflejadas en actas de la Asamblea.
4. ETC, ETC, ETC
Este informe fue distribuido entre todos los propietarios y discutido en asamblea el pasado 12 de Octubre 2002: habían presentes 12 propietarios incluyendo dos de la JDC (el tesorero no asistió), y sólo 4 manifestamos nuestra preocupación, interés por aclarar las anomalidades y tomar las acciones pertinentes, el resto del grupo, entre propietarios e inquilinos mirones se quejaban de nuestro cuestionamiento, y por otro lado la JDC y
la "empresa auditora" en posición defensiva. Finalmente, y por si fuera
poco, entre la JDC y un propietario que la apoyaba, tenían controlado el quorum
ya que poseían quince (15) poderes de propietarios ausentes.
Por información que manejamos, la JDC piensa adelantar la asamblea para
los próximos quince (15) días, reestructurándose y reeligiéndose.
Finalmente, después de explicar esta situación, que cualquier semejanza
con la que vive el país es pura coincidencia, qué podemos hacer los propietarios que estamos conscientes de la situación, preocupados por la misma, pero sin los VOTOS necesarios para enderezar el rumbo ?
Adicionalmente me pregunto:
a. Es obligatorio aplicar la Ley de Condominio y por tanto los procedimientos administrativos en ella descritos? y de ser así quien lo exige? (la JDC argumenta que por costumbre llevan la administración de esa forma).
b. El reglamento general de condominio especifica en relación al fondo de reservas que "los mismos serán utilizados por el Administrador del Condominio para cubrir cualquier contingencia que pueda presentarse".
Qué se puede entender por contingencia? Es un gasto que llaman Mayor? Qué debe contemplar? (p.e.: en dic pasado la JDC movilizó, sin aprobación asamblea, 6 (seis) millones de Bs para adornos navideños).
c. Legalmente, sin dar pie para demandas o retaliaciones judiciales, procedería entrevistarse con propietarios, informarles de la situación con documentos en mano, presentarles soluciones y solicitarles autorización para conformar y apoyar una nueva JDC con todas las de la Ley?

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El 50% está permanentemente habitado (unos 24 propietarios y 22 inquilinos), el resto de los propietarios utilizan la vivienda para vacacionar y viven fuera de la región. Prácticamente no participan en las decisiones o asambleas, ni siquiera mediante poderes o autorizaciones.
Ellos solo se ocupan de mantenerse al día con los pagos (aleluya).
Los miembros de la Junta de Condominio (JDC) están en ejercicio desde
1998, intercambiando posiciones mediante reelecciones, amparados
fundamentalmente en los poderes que obtienen. Sin embargo, a principios de año 2002 le permitieron la entrada como vicepresidenta a una propietaria recién
llegada que, al notar el desorden administrativo, comenzó a llamar a correctivos
que no fueron atendidos. En vista de ello renunció en Mayo 2002 a la JDC, no
sin antes haber obtenido copias certificadas de los documentos que mostraban
las anomalías detectadas por ella, con esto se pretendía cubrir las espaldas
de acciones que no era partícipe. Todo esto fue puesto al descubierto ante algunos propietarios, incluyendo mi persona, que he profundizado en el asunto y verificado que en efecto se ha procedido arbitrariamente en el uso de los recursos (especialmente el fondo de reservas), sin la aplicación de normas contables y sin la menor etica: la presidenta tenía dos años que no pagaba condominio y el tesorero 10 meses!
Hay que hacer resaltar que la JDC ejerce a la vez la administración y la supervisión.
Ante esta situación logramos que en una asamblea se aprobara en Mayo 28
del 2002, la realización de una Auditoria, que arrojó entre otras cosas, las perlas siguientes:
1. La auditoria no es realizable ya que el Conjunto carece de libros de contabilidad y/o libros auxiliares que reflejen el manejo contable del mismo, no se lleva libro auxiliar de bancos, etc, etc.
2. No se soportan las exoneraciones a multas y a dónde va lo recaudado
por este concepto.
3. La autorización de los egresos (EFECTIVO)de la cuenta del fondo de reservas no aparecen reflejadas en actas de la Asamblea.
4. ETC, ETC, ETC
Este informe fue distribuido entre todos los propietarios y discutido en asamblea el pasado 12 de Octubre 2002: habían presentes 12 propietarios incluyendo dos de la JDC (el tesorero no asistió), y sólo 4 manifestamos nuestra preocupación, interés por aclarar las anomalidades y tomar las acciones pertinentes, el resto del grupo, entre propietarios e inquilinos mirones se quejaban de nuestro cuestionamiento, y por otro lado la JDC y
la "empresa auditora" en posición defensiva. Finalmente, y por si fuera
poco, entre la JDC y un propietario que la apoyaba, tenían controlado el quorum
ya que poseían quince (15) poderes de propietarios ausentes.
Por información que manejamos, la JDC piensa adelantar la asamblea para
los próximos quince (15) días, reestructurándose y reeligiéndose.
Finalmente, después de explicar esta situación, que cualquier semejanza
con la que vive el país es pura coincidencia, qué podemos hacer los propietarios que estamos conscientes de la situación, preocupados por la misma, pero sin los VOTOS necesarios para enderezar el rumbo ?
Adicionalmente me pregunto:
a. Es obligatorio aplicar la Ley de Condominio y por tanto los procedimientos administrativos en ella descritos? y de ser así quien lo exige? (la JDC argumenta que por costumbre llevan la administración de esa forma).
b. El reglamento general de condominio especifica en relación al fondo de reservas que "los mismos serán utilizados por el Administrador del Condominio para cubrir cualquier contingencia que pueda presentarse".
Qué se puede entender por contingencia? Es un gasto que llaman Mayor? Qué debe contemplar? (p.e.: en dic pasado la JDC movilizó, sin aprobación asamblea, 6 (seis) millones de Bs para adornos navideños).
c. Legalmente, sin dar pie para demandas o retaliaciones judiciales, procedería entrevistarse con propietarios, informarles de la situación con documentos en mano, presentarles soluciones y solicitarles autorización para conformar y apoyar una nueva JDC con todas las de la Ley?

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El Conjunto Residencial está compuesto de 84 apartamentos, aproximadamente
El 50% está permanentemente habitado (unos 24 propietarios y 22 inquilinos), el resto de los propietarios utilizan la vivienda para vacacionar y viven fuera de la región. Prácticamente no participan en las decisiones o asambleas, ni siquiera mediante poderes o autorizaciones.
Ellos solo se ocupan de mantenerse al día con los pagos (aleluya).
Los miembros de la Junta de Condominio (JDC) están en ejercicio desde
1998, intercambiando posiciones mediante reelecciones, amparados
fundamentalmente en los poderes que obtienen. Sin embargo, a principios de año 2002 le permitieron la entrada como vicepresidenta a una propietaria recién
llegada que, al notar el desorden administrativo, comenzó a llamar a correctivos
que no fueron atendidos. En vista de ello renunció en Mayo 2002 a la JDC, no
sin antes haber obtenido copias certificadas de los documentos que mostraban
las anomalías detectadas por ella, con esto se pretendía cubrir las espaldas
de acciones que no era partícipe. Todo esto fue puesto al descubierto ante algunos propietarios, incluyendo mi persona, que he profundizado en el asunto y verificado que en efecto se ha procedido arbitrariamente en el uso de los recursos (especialmente el fondo de reservas), sin la aplicación de normas contables y sin la menor etica: la presidenta tenía dos años que no pagaba condominio y el tesorero 10 meses!
Hay que hacer resaltar que la JDC ejerce a la vez la administración y la supervisión.
Ante esta situación logramos que en una asamblea se aprobara en Mayo 28
del 2002, la realización de una Auditoria, que arrojó entre otras cosas, las perlas siguientes:
1. La auditoria no es realizable ya que el Conjunto carece de libros de contabilidad y/o libros auxiliares que reflejen el manejo contable del mismo, no se lleva libro auxiliar de bancos, etc, etc.
2. No se soportan las exoneraciones a multas y a dónde va lo recaudado
por este concepto.
3. La autorización de los egresos (EFECTIVO)de la cuenta del fondo de reservas no aparecen reflejadas en actas de la Asamblea.
4. ETC, ETC, ETC
Este informe fue distribuido entre todos los propietarios y discutido en asamblea el pasado 12 de Octubre 2002: habían presentes 12 propietarios incluyendo dos de la JDC (el tesorero no asistió), y sólo 4 manifestamos nuestra preocupación, interés por aclarar las anomalidades y tomar las acciones pertinentes, el resto del grupo, entre propietarios e inquilinos mirones se quejaban de nuestro cuestionamiento, y por otro lado la JDC y
la "empresa auditora" en posición defensiva. Finalmente, y por si fuera
poco, entre la JDC y un propietario que la apoyaba, tenían controlado el quorum
ya que poseían quince (15) poderes de propietarios ausentes.
Por información que manejamos, la JDC piensa adelantar la asamblea para
los próximos quince (15) días, reestructurándose y reeligiéndose.
Finalmente, después de explicar esta situación, que cualquier semejanza
con la que vive el país es pura coincidencia, qué podemos hacer los propietarios que estamos conscientes de la situación, preocupados por la misma, pero sin los VOTOS necesarios para enderezar el rumbo ?
Adicionalmente me pregunto:
a. Es obligatorio aplicar la Ley de Condominio y por tanto los procedimientos administrativos en ella descritos? y de ser así quien lo exige? (la JDC argumenta que por costumbre llevan la administración de esa forma).
b. El reglamento general de condominio especifica en relación al fondo de reservas que "los mismos serán utilizados por el Administrador del Condominio para cubrir cualquier contingencia que pueda presentarse".
Qué se puede entender por contingencia? Es un gasto que llaman Mayor? Qué debe contemplar? (p.e.: en dic pasado la JDC movilizó, sin aprobación asamblea, 6 (seis) millones de Bs para adornos navideños).
c. Legalmente, sin dar pie para demandas o retaliaciones judiciales, procedería entrevistarse con propietarios, informarles de la situación con documentos en mano, presentarles soluciones y solicitarles autorización para conformar y apoyar una nueva JDC con todas las de la Ley?

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El Conjunto Residencial está compuesto de 84 apartamentos, aproximadamente
El 50% está permanentemente habitado (unos 24 propietarios y 22 inquilinos), el resto de los propietarios utilizan la vivienda para vacacionar y viven fuera de la región. Prácticamente no participan en las decisiones o asambleas, ni siquiera mediante poderes o autorizaciones.
Ellos solo se ocupan de mantenerse al día con los pagos (aleluya).
Los miembros de la Junta de Condominio (JDC) están en ejercicio desde
1998, intercambiando posiciones mediante reelecciones, amparados
fundamentalmente en los poderes que obtienen. Sin embargo, a principios de año 2002 le permitieron la entrada como vicepresidenta a una propietaria recién
llegada que, al notar el desorden administrativo, comenzó a llamar a correctivos
que no fueron atendidos. En vista de ello renunció en Mayo 2002 a la JDC, no
sin antes haber obtenido copias certificadas de los documentos que mostraban
las anomalías detectadas por ella, con esto se pretendía cubrir las espaldas
de acciones que no era partícipe. Todo esto fue puesto al descubierto ante algunos propietarios, incluyendo mi persona, que he profundizado en el asunto y verificado que en efecto se ha procedido arbitrariamente en el uso de los recursos (especialmente el fondo de reservas), sin la aplicación de normas contables y sin la menor etica: la presidenta tenía dos años que no pagaba condominio y el tesorero 10 meses!
Hay que hacer resaltar que la JDC ejerce a la vez la administración y la supervisión.
Ante esta situación logramos que en una asamblea se aprobara en Mayo 28
del 2002, la realización de una Auditoria, que arrojó entre otras cosas, las perlas siguientes:
1. La auditoria no es realizable ya que el Conjunto carece de libros de contabilidad y/o libros auxiliares que reflejen el manejo contable del mismo, no se lleva libro auxiliar de bancos, etc, etc.
2. No se soportan las exoneraciones a multas y a dónde va lo recaudado
por este concepto.
3. La autorización de los egresos (EFECTIVO)de la cuenta del fondo de reservas no aparecen reflejadas en actas de la Asamblea.
4. ETC, ETC, ETC
Este informe fue distribuido entre todos los propietarios y discutido en asamblea el pasado 12 de Octubre 2002: habían presentes 12 propietarios incluyendo dos de la JDC (el tesorero no asistió), y sólo 4 manifestamos nuestra preocupación, interés por aclarar las anomalidades y tomar las acciones pertinentes, el resto del grupo, entre propietarios e inquilinos mirones se quejaban de nuestro cuestionamiento, y por otro lado la JDC y
la "empresa auditora" en posición defensiva. Finalmente, y por si fuera
poco, entre la JDC y un propietario que la apoyaba, tenían controlado el quorum
ya que poseían quince (15) poderes de propietarios ausentes.
Por información que manejamos, la JDC piensa adelantar la asamblea para
los próximos quince (15) días, reestructurándose y reeligiéndose.
Finalmente, después de explicar esta situación, que cualquier semejanza
con la que vive el país es pura coincidencia, qué podemos hacer los propietarios que estamos conscientes de la situación, preocupados por la misma, pero sin los VOTOS necesarios para enderezar el rumbo ?
Adicionalmente me pregunto:
a. Es obligatorio aplicar la Ley de Condominio y por tanto los procedimientos administrativos en ella descritos? y de ser así quien lo exige? (la JDC argumenta que por costumbre llevan la administración de esa forma).
b. El reglamento general de condominio especifica en relación al fondo de reservas que "los mismos serán utilizados por el Administrador del Condominio para cubrir cualquier contingencia que pueda presentarse".
Qué se puede entender por contingencia? Es un gasto que llaman Mayor? Qué debe contemplar? (p.e.: en dic pasado la JDC movilizó, sin aprobación asamblea, 6 (seis) millones de Bs para adornos navideños).
c. Legalmente, sin dar pie para demandas o retaliaciones judiciales, procedería entrevistarse con propietarios, informarles de la situación con documentos en mano, presentarles soluciones y solicitarles autorización para conformar y apoyar una nueva JDC con todas las de la Ley?

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El Conjunto Residencial está compuesto de 84 apartamentos, aproximadamente
El 50% está permanentemente habitado (unos 24 propietarios y 22 inquilinos), el resto de los propietarios utilizan la vivienda para vacacionar y viven fuera de la región. Prácticamente no participan en las decisiones o asambleas, ni siquiera mediante poderes o autorizaciones.
Ellos solo se ocupan de mantenerse al día con los pagos (aleluya).
Los miembros de la Junta de Condominio (JDC) están en ejercicio desde
1998, intercambiando posiciones mediante reelecciones, amparados
fundamentalmente en los poderes que obtienen. Sin embargo, a principios de año 2002 le permitieron la entrada como vicepresidenta a una propietaria recién
llegada que, al notar el desorden administrativo, comenzó a llamar a correctivos
que no fueron atendidos. En vista de ello renunció en Mayo 2002 a la JDC, no
sin antes haber obtenido copias certificadas de los documentos que mostraban
las anomalías detectadas por ella, con esto se pretendía cubrir las espaldas
de acciones que no era partícipe. Todo esto fue puesto al descubierto ante algunos propietarios, incluyendo mi persona, que he profundizado en el asunto y verificado que en efecto se ha procedido arbitrariamente en el uso de los recursos (especialmente el fondo de reservas), sin la aplicación de normas contables y sin la menor etica: la presidenta tenía dos años que no pagaba condominio y el tesorero 10 meses!
Hay que hacer resaltar que la JDC ejerce a la vez la administración y la supervisión.
Ante esta situación logramos que en una asamblea se aprobara en Mayo 28
del 2002, la realización de una Auditoria, que arrojó entre otras cosas, las perlas siguientes:
1. La auditoria no es realizable ya que el Conjunto carece de libros de contabilidad y/o libros auxiliares que reflejen el manejo contable del mismo, no se lleva libro auxiliar de bancos, etc, etc.
2. No se soportan las exoneraciones a multas y a dónde va lo recaudado
por este concepto.
3. La autorización de los egresos (EFECTIVO)de la cuenta del fondo de reservas no aparecen reflejadas en actas de la Asamblea.
4. ETC, ETC, ETC
Este informe fue distribuido entre todos los propietarios y discutido en asamblea el pasado 12 de Octubre 2002: habían presentes 12 propietarios incluyendo dos de la JDC (el tesorero no asistió), y sólo 4 manifestamos nuestra preocupación, interés por aclarar las anomalidades y tomar las acciones pertinentes, el resto del grupo, entre propietarios e inquilinos mirones se quejaban de nuestro cuestionamiento, y por otro lado la JDC y
la "empresa auditora" en posición defensiva. Finalmente, y por si fuera
poco, entre la JDC y un propietario que la apoyaba, tenían controlado el quorum
ya que poseían quince (15) poderes de propietarios ausentes.
Por información que manejamos, la JDC piensa adelantar la asamblea para
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Finalmente, después de explicar esta situación, que cualquier semejanza
con la que vive el país es pura coincidencia, qué podemos hacer los propietarios que estamos conscientes de la situación, preocupados por la misma, pero sin los VOTOS necesarios para enderezar el rumbo ?
Adicionalmente me pregunto:
a. Es obligatorio aplicar la Ley de Condominio y por tanto los procedimientos administrativos en ella descritos? y de ser así quien lo exige? (la JDC argumenta que por costumbre llevan la administración de esa forma).
b. El reglamento general de condominio especifica en relación al fondo de reservas que "los mismos serán utilizados por el Administrador del Condominio para cubrir cualquier contingencia que pueda presentarse".
Qué se puede entender por contingencia? Es un gasto que llaman Mayor? Qué debe contemplar? (p.e.: en dic pasado la JDC movilizó, sin aprobación asamblea, 6 (seis) millones de Bs para adornos navideños).
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El Conjunto Residencial está compuesto de 84 apartamentos, aproximadamente
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Ellos solo se ocupan de mantenerse al día con los pagos (aleluya).
Los miembros de la Junta de Condominio (JDC) están en ejercicio desde
1998, intercambiando posiciones mediante reelecciones, amparados
fundamentalmente en los poderes que obtienen. Sin embargo, a principios de año 2002 le permitieron la entrada como vicepresidenta a una propietaria recién
llegada que, al notar el desorden administrativo, comenzó a llamar a correctivos
que no fueron atendidos. En vista de ello renunció en Mayo 2002 a la JDC, no
sin antes haber obtenido copias certificadas de los documentos que mostraban
las anomalías detectadas por ella, con esto se pretendía cubrir las espaldas
de acciones que no era partícipe. Todo esto fue puesto al descubierto ante algunos propietarios, incluyendo mi persona, que he profundizado en el asunto y verificado que en efecto se ha procedido arbitrariamente en el uso de los recursos (especialmente el fondo de reservas), sin la aplicación de normas contables y sin la menor etica: la presidenta tenía dos años que no pagaba condominio y el tesorero 10 meses!
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1. La auditoria no es realizable ya que el Conjunto carece de libros de contabilidad y/o libros auxiliares que reflejen el manejo contable del mismo, no se lleva libro auxiliar de bancos, etc, etc.
2. No se soportan las exoneraciones a multas y a dónde va lo recaudado
por este concepto.
3. La autorización de los egresos (EFECTIVO)de la cuenta del fondo de reservas no aparecen reflejadas en actas de la Asamblea.
4. ETC, ETC, ETC
Este informe fue distribuido entre todos los propietarios y discutido en asamblea el pasado 12 de Octubre 2002: habían presentes 12 propietarios incluyendo dos de la JDC (el tesorero no asistió), y sólo 4 manifestamos nuestra preocupación, interés por aclarar las anomalidades y tomar las acciones pertinentes, el resto del grupo, entre propietarios e inquilinos mirones se quejaban de nuestro cuestionamiento, y por otro lado la JDC y
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b. El reglamento general de condominio especifica en relación al fondo de reservas que "los mismos serán utilizados por el Administrador del Condominio para cubrir cualquier contingencia que pueda presentarse".
Qué se puede entender por contingencia? Es un gasto que llaman Mayor? Qué debe contemplar? (p.e.: en dic pasado la JDC movilizó, sin aprobación asamblea, 6 (seis) millones de Bs para adornos navideños).
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