| Ayuda | Nuevo usuario |
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Herramientas | Visualización |
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#1
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A todos los colegas: antes de que finalice diciembre presentar en la delegación de Defensa o enviar por carta certificada con acuse de recibo la siguiente instancia |
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#2
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Cita:
POR FAVOR RESPONSABILIDAD, NO DEJES DE ENVIAR ESTA INSTANCIA AL JEME |
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#3
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Estimado amigo Barrelo: Estoy algo liado con las instancias, las hay de todas clases y con fechas equivocadas. No hay ninguna o ( mejor no logro entender algunas cosas, aunque sean sencillas). La que tu has mandado es sencilla y coherente, en los puntos suspensivos, pongo mis datos, pero en las fechas no coincide ninguna, según reordenación definitiva.
Las mias son: ANTIGÜEDADES MILITARES ------------------------------------------ A Teniente..................15/01/84 A Capitán....................10/03/89 A Comandante..............29/09/94 Supongo que tengo que cambiarlas ¿no?. Recibe un fuerte abrazo. Chacur. |
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#4
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Estimado amigo Barrelo, Perdona la pesadez, pero tampoco me coinciden las fechas de comunicación.
Un fuerte abrazo. Chacur. ![]() |
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#5
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Cita:
Estimado amigo y compañero te adjunto nuevo modelo un saludo |
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#6
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Cita:
Después de haber mirado todos los recursos me he decidido por este. Este modelo es el que mejor se ajusta a las necesidades de las tres últimas promociones de la EAUXCAE. FELICES FIESTAS Un saludo para todos |
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#7
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Cita:
Instancia registrada en la delegación de Defensa. ¡A que esperas para registrar la tuya! ¡NO LO DUDES! Si no envias perderas mucho... |
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#8
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Cita:
Como siempre, EL JEME resuelve a las puertas de vacaciones.Pero que no cunda el pánico... ADELANTE.... AHÍ VA LA MÍA... |
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#9
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Me gustaria saber si una vez concedido el ascenso, se puede reclamar indemnización o derechos económicos.
Estoy un poco perdido. Muchas gracias. |
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#10
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Cita:
http://www.misrespuestas.com/que-es...emnizacion.html ¿Cómo se calcula la indemnización? La indemnización se paga en forma de importe a tanto alzado o de asignación mensual. Importe de la indemnización a tanto alzado: 100 % del daño que no exceda del quíntuple del importe básico; para daños cuantificados entre el quíntuple y el décuplo del importe básico; y 75 % de la parte que sobrepase el quíntuple del importe básico. En el caso de los daños que exceden el décuplo del importe básico, el pago es 8,75 veces el importe básico y el 50 % de la parte que sobrepase el décuplo del importe básico con un límite máximo de 15 veces el importe básico. Si se estima que la persona PERJUDICADA como consecuencia de la infracción ADMINISTRATIVA va a durar más de 6 meses, puede reclamar una asignación como indemnización parcial por la reducción de sus ingresos regulares. El importe de la asignación es el siguiente: 50 % de la reducción acreditada de los ingresos ¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización? Así es. La ley reconoce un importe básico, que representa el 43 % de la renta mensual nacional media bruta publicada por la Oficina Estadística Central para el año anterior al previo (en 2006 era de 62 651 ). EL PERJUDICADO puede reclamar el reembolso total o parcial de la pérdida material causada por la infracción ADMINISTRATIVA en forma de importe a tanto alzado. La indemnización a tanto alzado será de un máximo de quince veces el importe básico. El importe máximo de la indemnización pagada en forma de asignación mensual es equivalente al importe básico. La asignación puede abonarse durante un máximo de tres años. MENTIRAS Y ACTAS DEL CONGRESO http://www.ugt.es/fflc/actividades/...md/09-10-15.htm
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AMEAUXETIII |