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#1
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La administradora tiene la potestad de cargar individualmente a cada propietario los conceptos de IVA y débito Bancario ?.
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#2
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Cuando el Administrador cancela un servicio del Condominio (por ej.: servicio de ascensores), la factura por concepto de servicio de mantenimiento paga I.V.A y el cheque con el que se cancela paga Débito Bancario.
Al final de cada mes, aparecerán en el recibo de condominio, discriminados. 1.- Monto de cada uno de los bienes y servicios cancelados. 2.- Monto acumulado de los I.V.A. por los bienes y servicios cancelados. 3.- Monto acumulado del débito bancario por los bienes y servicios cancelado con cheques. (Que además son un comprobante de pago.) |
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#3
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Debemos conocer las leyes que establecen Derecho y Deberes:
1.- Del Impuesto al Valor Agregado: http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=472 2.- Del Débito Bancario: http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=470 |
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#4
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> rphi ha escrito:
>> Debemos conocer las leyes que establecen Derecho y Deberes: >> 1.- Del Impuesto al Valor Agregado: >> http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=472 >> 2.- Del Débito Bancario: >> http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=470 >> > Hola rphi Gracias por estos links son muy utiles.... |